El consejero vasco de Interior, Rodolfo Ares, se ha felicitado hoy por el "muy buen acuerdo" alcanzado sobre la jubilación anticipada de los miembros de la Ertzaintza, que permitirá acogerse a esta medida de manera voluntaria el próximo año a 68 profesionales mayores de 60 años.
Ares ha destacado la importancia de este acuerdo entre los gobiernos central y vasco, que se materializará a través de una enmienda a los presupuestos generales del Estado consensuada con el PNV. De esta manera, según ha explciado, el año que viene 68 miembros de la Ertzaintza "podrían ya acogerse a esta jubilación anticipada si lo quisieran, una vez se materialice el acuerdo en la Comisión de Cupo".
El consejero ha destacado que el acuerdo "responde a una larga aspiración de todos los profesionales de nuestra policía" y además permitirá "rejuvenecer" a la plantilla, con lo que podrá "mejorar el servicio que presta a la ciudadanía". Asimismo, se felicitó por el hecho de que "en menos de cinco meses cumplimos un compromiso que habíamos adquirido".
A lo largo de esta mañana, el Departamento de Interior está informando a los representantes de los trabajadores de la Ertzaintza sobre su contenido. En cualquier caso, el titular de la Consejería se ha mostrado convencido de que "la gran mayoría compartirá" el mecanismo que se utilizará para "dar respuesta" a las reivindicaciones de los ertzainas en esta materia.
El 34% en 2025
En función de los datos aportados por el Departamento de Interior, al final de la presente legislatura, 220 ertzainas tendrán 60 o más años, el 2,7% de la plantilla de 8.000. Dentro de 10 años, se encontrarían en esta horquilla de edad 1.602 ertzainas, el 20% de la plantilla actual. El pico máximo se alcanzaría en 2025, fecha en la que un total de 2.783 ertzainas, el 34,7% de la plantilla actual.
El acuerdo alcanzado recoge que la jubilación anticipada podrá ser solicitada de manera voluntaria por los ertzainas que hayan alcanzado los 60 años y que cumplan los requisitos establecidos para ello. Se ha establecido que la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación, de 65 años, se reducirá en un periodo equivalente a la aplicación de un coeficiente reductor de 0,20 a los años completos trabajados.
La aplicación de esta reducción de la edad de jubilación "en ningún caso" permitirá el acceso a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización.
El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado "al exclusivo efecto" de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación. Tanto la reducción de la edad como el cómputo a efectos de cotización del tiempo en que resulte reducida serán de aplicación a los miembros de la Ertzaintza que hayan permanecido en alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Los mismos beneficios
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación del coeficiente reductor establecido cesen en su actividad como miembros de la Ertzaintza pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que queden encuadrados.
El coste de las jubilaciones anticipadas será compensado mediante la fórmula del recargo de las cotizaciones, que será sufragada en sus correspondientes porcentajes tanto por los ertzainas como por el Departamento de Interior.
El sistema de jubilaciones anticipadas establecido por el acuerdo entre los dos Gobiernos será de aplicación después de que en la Comisión Mixta de Cupo se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación, en cuantía "equiparable" a la que la Administración del Estado abona en los casos de jubilación anticipada de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el Régimen de Clases Pasivas.